Este programa provee la asistencia médica fundamental mediante la implementación del Equipo Básico de Atención Medica Primaria integrado por el médico referente, médico pediatra, y médico ginecólogo. Estos equipos se constituyen en los centros contratados al efecto. La Obra Social de Empleados del Vidrio cumplirá con la ejecución del programa VIGIA (Decreto 865/2000).
Adaptados las características sociodemográficas particulares de la Obra Social.
Comprende la cobertura durante el embarazo a partir del momento del diagnostico: consultas, estudios relacionados con el embarazo, el parto o cesárea y hasta el primer mes luego del nacimiento.
A todo niño/a al nacer se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis, y las que se agreguen, cumpliendo con lo exigido por la ley 26279.
Incluye la cobertura de las prestaciones establecidas en la Ley 25.415 Programa Nacional de detección temprana y atención de Hipoacusia. (En el caso de la estimulación temprana realizada durante el primer año de vida no corresponde el cobro de coseguro, dado que esta incluido en el Plan Materno Infantil)
Atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad
Comprende cobertura del 100% en medicamentos inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio para la madre y del 40% para medicamentos ambulatorios no relacionados.
Cobertura del 100% en medicamentos para el niño hasta el año de vida. A fin de estimular la lactancia materna, NO se cubrirán leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de Auditoría Médica.
Para obtener los beneficios del plan materno infantil, deberán acreditar ante la Obra Social, la condición de estar embarazada e inscribir a su recién nacido, en el Registro de la misma.