Se incorporaran las prestaciones subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro (SUR), conforme a la resolución 1048/2014.
En todos los casos se adaptarán en lo dispuesto en el Programa Médico Obligatorio (PMO) o en el que lo reemplace.
A partir de su inscripción ingresará progresivamente a la cobertura conforme se describe precedentemente para el titular.
OSEIV cubre todas las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) Resol. 201/2002, del Ministerio de Salud, incorporada al Decreto 2724/2002 y sus complementarias y ampliatorias. Más las prestaciones adicionales detalladas en el apartado correspondiente.
• Médicos Referentes
• Equipo Base de Atención Médica Primaria
• Programas de Prevención.
(Programa Nacional Ley 25.673 Resol. 76/98)
• Plan Materno Infantil
• Prevención del Cáncer de Cuello Uterino
• Prevención del Cáncer de Mama
• Control de la Persona Sana
• Prevención del Dengue
• Prevención de la Diabetes
• Prevención de la enfermedad de Chagas-Mazza
• Prevención de la Hipertensión Arterial
• Prevención del HIV/SIDA
• Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable
• Prevención del Cáncer de Próstata
• Ambulatoria
• Consultas Médicas Especializadas
• Prácticas y Estudios Complementarios Diagnósticos y Terapéuticos
• Internación
• Clínica
• Quirúrgica
• Especializada
• De Alta Complejidad
• Domiciliaria
• Prácticas Diagnósticas y Terapéuticas
• Medicamentos, Materiales Descartables,
de Contraste y Radiactivos (100%)
• Prevención
Talleres, Grupos de Autoayuda.
• Kinesioterapia
Hasta 25 sesiones por persona por año calendario.
• Fonoaudiología
Hasta 25 sesiones por persona por año calendario.
• Estimulación Temprana
Niños de hasta 2 años con déficit neurosensorial.
Según Catálogo de Prestaciones Anexo II Resol. 201/2002
• Medicamentos
• Ambulatorios: 40% con Vademécum
• En Internación: 100%
• Oncológicos: 100%
• Medicamentos Alto Costo y Baja Incidencia: 100%
• Anti HIV y Anti SIDA: 100%. (Según Resol. 13453/10 APE)
• Cobertura al 70% para los medicamentos destinados a patologías
crónicas prevalentes, que requieren de su empleo de modo
permanente o recurrente
y que figuran en la Resol. 310/04 M.S. y Resol. 758/04.
• Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre
genérico (Ley 25.649)
• Programa de Cobertura de Factores de la Coagulación
(Resol. 232/2007)
• Anticonceptivos Hormonales, Intrauterinos, Condones
Anexo III y IV) además del Levonorgestrel (Resol. 232/07)
• Cuidados Paliativos
• Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoría
• Otoamplífonos: Niños hasta 15 Años. 100%
• Óptica: Niños hasta 15 Años: Anteojos con lentes estándar: 100%
• Prótesis y Ortesis. (Según Resol. 500/04)
• Prótesis e Implantes Internos: 100%
• Ortesis y Prótesis Externas: 50%
• Traslados solicitados únicamente con orden médica
• Otras prestaciones de Alta Complejidad: Trasplantes, Injertos,
Radioneurocirugía, etc. (Según Resol. 13453/10 APE)
• Ligaduras de Trompas de Falopio y Ligadura de Conductos
Deferentes o Vasectomía (Ley de Contracepción 26/30)
• Identidad de Género: N°26743. Garantiza la cobertura prevista
en tal normativa