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Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentin Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina Alerta sarampión - La vacunación es la única manera efectiva de prevenir el sarampión. FABA Federación Bioquímica de Buenos Aires Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina

Prácticas Médicas

Examenes complemetarios

de diagnóstico y tratamientos


La prescripción de estudios de diagnóstico por imagen y laboratorio serán efectuados por el profesional en recetario propio, o de la institución a la cual pertenece.


Para realizar estudios de laboratorio, diagnóstico por imágenes y prácticas médicas, debe concurrir con la orden emitida por un médico de la cartilla.


Los exámenes complementarios de diagnóstico, usualmente se clasifican por su complejidad en BAJA Y ALTA COMPLEJIDAD.


La Cobertura del 100% de todas las prácticas diagnósticas y terapéutica detallada en el Nomenclador Anexo II de la Resol. 201/2002 - PMO, en las condiciones y con las restricciones que se establecen en los respectivos códigos, con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlas.


Internaciones

Contempla el 100% de cobertura la internación Clínica y Quirúrgica, Especializada, de Alta Complejidad y Domiciliaria. Todas las internaciones prescriptas por médicos de la cartilla y realizadas en las instituciones de la misma, cuentan con la cobertura total de los gastos.


Esto Incluye: Las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas nomencladas para el PMO., Anexo II de la res. 201/2002, del Ministerio de Salud. Pensión, derechos sanatoriales. Estudios, medicamentos, materiales descartables, terapia intensiva, unidad coronaria, atención del recién nacido normal y patológico, honorarios profesionales. Cobertura del 100% para la modalidad del Hospital de Día. Cobertura del 100% para la modalidad de cirugía ambulatoria.


Acompañante: Se cubre solamente, cuando el paciente es menor de 10 años de edad. Fuera del horario de visita los sanatorios pueden cobrar un derecho por acompañante, ocupe o no cama.


Internaciones Programadas: Las autorizaciones podrán gestionarse via mail, fax o personalmente, por su médico, por la institución o por usted.


Internaciones de Urgencia: PUEDEN CONCURRIR DIRECTAMENTE a las Instituciones señaladas en la Cartilla. La orden deberá ser gestionada por la institución dentro de las 24 horas de producirse la internacion.


Internaciones Psiquiátricas: Tendrán una cobertura máxima de 30 días por año, a renovarse por año aniversario.

Rehabilitación

Se incluyen las prácticas Kinesiológicas y Fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la res. 201/2002 PMO. Cobertura del 100% en los casos de rehabilitación motriz, psicomotriz, de adaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.


Kinesioterapia: Hasta 25 sesiones por afiliado por año calendario.


Fonoaudiología: Hasta 25 sesiones por afiliado por año calendario.


Estimulación temprana: En niños de hasta dos años con déficit neurosensorial.

Odontología

Están cubiertas todas las prestaciones incluidas en el nomenclador del Anexo I de la Res. 201/2002 del Ministerio de Salud. El monto máximo de coseguros a pagar será de hasta $4 para niños de hasta 15 años, y para mayores de 65 años. Coseguro de $7 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años.

Traslados

Los traslados programados requieren autorización y revisión de auditoria médica.
La solicitud deberá eviarse por Fax al 4631-0599 o al mail:
autorizaciones.oseiv@sindicatoseivara.com.ar
al menos con 24hs de antelación para su coordinación.
El pedido de traslado debe ser realizado por un médico de la red de prestadores.

Prótesis e implantes quirúrgicos nacionales

La cobertura es del 100% en prótesis e implantes nacionales.

Prótesis no quirúrgicas y prótesis nacionales

La cobertura es del 50% (corsé, férulas y demás elementos de ortopedia)

Medicamentos

El Vademecum cubierto por la obra social contiene todo los productos establecidos por las normas vigentes, respetando prescripción por genéricos y trazabilidad.

Medicamentos Ambulatorios

Se asegura la cobertura del 40% como mínimo, de los medicamentos ambulatorios que figuran en el Formulario Terapéutico actualizado Anexo III de la Res. 201/2002, conforme al precio de referencia que se explicita en el mismo Anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. Cobertura al 70% para los Medicamentos destinados a Patologías Crónicas prevalentes, que requieran de su empleo de modo permanente o recurrente. Res. 310/04 M. S y Res. 758/04, incluyendo la cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el anexo V (7.1).


Medicamentos Ambulatorios: Se asegura la cobertura del 40% como mínimo, de los medicamentos ambulatorios que figuran en el Formulario Terapéutico actualizado Anexo III de la Res. 201/2002, conforme al precio de referencia que se explicita en el mismo Anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. Cobertura al 70% para los Medicamentos destinados a Patologías Crónicas prevalentes, que requieran de su empleo de modo permanente o recurrente. Res. 310/04 M. S y Res. 758/04, incluyendo la cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el anexo V (7.1).


Medicamentos Especiales: Cobertura del 100% de Eritropoyetina en el tratamiento de la insuficiencia Renal Crónica. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación. La medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes (cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, actinomicina D, decarbazina, doxorrumbicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina). Programa Nacional de Diabetes Res. 301/99 Ms. Y AS. Cobertura de insulina 100%. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en la cantidades necesarias con prescripción médica, según lo establecido en la ley n°26914.


Cobertura 100% medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos sin topes. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg. Para el tratamiento de la Miastenia Gravis. Res. 791/99 del MS. Y A.S. 100% de cobertura para los medicamentos previstos en la res. 550/04 Y 13453/10 de la Administración de Programas Especiales, para las patologías que se indican en cada caso. Cobertura del 100 % de Dapsona para el tratamiento de la lepra, inmunoglobulina anti hepatitis B (según las recomendaciones de uso del anexo III) y drogas para el tratamiento de la tuberculosis.


Cobertura del 100% de la medicación analgésica destinada al tratamiento del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación (7.4). Cobertura de 100 % de los medicamentos destinados en leyes de protección de grupos vulnerables. Promoción de la utilización de medicamentos genéricos por su nombre (Según Ley 25.649) Cobertura de factores de la coagulación. Anticonceptivos hormonales, intrauterinos, condones además de Levonorgestrel (Res. 232/07)

Otras Coberturas

Cuidados Paliativos: El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas el abordaje psicosocial del paciente. Se asegura cobertura del 100% de las prestaciones mencionadas en los Anexos II y III de la Res. 201/2002, PMO.


Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria: La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La Auditoria Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario.


Otoamplífonos: Cobertura del 100 % en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.


Anteojos: Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años.


Prótesis y Ortesis: La cobertura será del 100% de acuerdo a la Res. Nacional 1561/12 en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas, se reconocerán las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas según lo establece la Res. 1561/12. El monto máximo a erogar por la Obra Social será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. OSEIV proveerá las prótesis nacionales según indicación. Solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad de la obra social se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.


Traslados: Son parte de la prestación que se realiza. La Auditoria Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo con las necesidades de los pacientes.


Otras Coberturas de Alta Complejidad: Se cubre la totalidad de las previstas en las Resoluciones 1200/12 y 1561/12 Sistema Único de Reintegros (SUR), en las instituciones que designe la Obra Social, previa evaluación y autorización de Auditoría Médica.


Ley de Contracepción 26130: Contempla la cobertura de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos diferentes o vasectomía.


Tratamiento de la obesidad: La cobertura de la obesidad será según lo establece la Res. 742/2009.


Enfermedad Celíaca: La cobertura de enfermedad Celíaca será según lo establece la Res. 102/2011. Cobertura integral a las prestaciones médico asistenciales establecida en la Ley 26.862 y su decreto reglamentario 956 del 2013.

Exclusiones

Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.


Terapias alternativas para cualquier enfermedad, incluidas las oncológicas o malignas.


Métodos de diagnóstico o tratamientos no incluidos en el Programa de Garantía de Calidad de Atención Médica del Ministerio de Salud y/o no convencionales y/o en vía experimental y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados por entidades científicas representativas.


Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados fuera del país.


Medicamentos, estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación, prescriptos y/o realizados por profesionales y/o instituciones que no integren la cartilla, salvo los hospitales de gestión descentralizada que son prestadores naturales del sistema Nacional del Seguro de Salud.


Citostáticos, en ningún caso se cubrirán medicamentos no aprobados o en vía de experimentación y/o esquemas terapéuticos que estén aún en experimentación o fase de prueba, no aprobados por la autoridad competente o avalada por entidad científica representativa.


Prótesis u ortesis en las que se requiera determinada marca registrada, suministrada por determinado proveedor, o importadas cuando existan del mismo tipo o similares de origen nacional.


Cirugías y tratamientos con fines estéticos no reparadores.


Curas de reposo.


Acompañante durante la internación, salvo en menores de 15 años.

Nuevos Monotributistas

El titular (y su grupo familiar, si estuviera inscripto), tendrá la cobertura prevista en el Programa Medico Obligatorio aprobado por la Resol. 201 de fecha 9 de Abril del 2002 del Ministerio de Salud, prorrogada por el Decreto 1210 de fecha 10 de Diciembre de 2003, en la que en lo sucesivo la modifique o reemplace dividida por niveles, conforme se detalla a continuación. Cobertura desde el inicio de su inscripción al régimen.

Nivel Ambulatorio

Consulta: en consultorio, de urgencia y emergencia en domicilio, Consulta programada en domicilio a mayores de sesenta y cinco (65) años que no puedan movilizarse.


Atención Ambulatoria: de todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria competente. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos, detalladas en el Anexo II del Programa Medico Obligatorio (PMO) o en el que remplace, incluyendo el material de diagnostico y los medios de contratarse como parte de la prestación que se realiza.


Salud Mental: Promoción y prevención. De acuerdo a lo previsto en el PMO.


Rehabilitación Ambulatoria: Kinesiología, de acuerdo a lo previsto en el PMO.


Fonoaudiología: De acuerdo a lo previsto en el PMO.


Estimulación temprana: En niños de hasta dos años con déficit neurosensorial. Los traslados que correspondan a pacientes en ambulatorio, únicamente con orden médica.


Odontología: Conforme al Programa Medico Obligatorio (PMO) Resol. 201/02 o en el que lo reemplace.


Medicamentos: Se asegura la cobertura de medicamentos en tratamiento ambulatorio que figuran en el Anexo III del Programa Médico Obligatorio (PMO) o en el que lo reemplace, con un CUARENTA PORCIENTO (40%) de cobertura, conforme al precio de preferencia que se explicita en el Anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. La prescripción se hará por nombre genérico. Cobertura del CIEN PORCIENTO (100%) en anteojos con Lentes Standard en niños hasta los 15 años.

Otras Coberturas Ambulatorias

Plan Materno infantil (prestaciones ambulatorias)

Programas de Prevención de cánceres femeninos,
  en especial de cuello de útero y mama.

Cobertura de pacientes diabéticos (Resol. 301 de fecha
  19 de Abril de 1999 del ex Ministerio de Salud y Acción Social)

Cobertura del CIEN PORCIENTO (100%) de piridostigmina 60 mg.
  Para el tratamiento de la Miastenia Gravis (Resol. 791 de fecha
  6 de Octubre de 1999 del ex Ministerio de Salud y Acción Social)

Cartilla Médica