Se informa a los beneficiarios
La Obra Social les informa la documentación obligatoria que debe presentarse para tramitar la cobertura.
En el apartado descargas se encuentra el Instructivo con los requisitos para la presentación año de la documentación y sus anexos según Resolución 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
El presente instructivo de acuerdo a lo previsto por Ley 24.901, se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad
Se notifica que para la aprobación pertinente de cada prestación se debe presentar toda la documentación completa y en conjunto, no se acepta la presentación parcial.
• Mail: discapacidad@oseiv.com.ar
• Identificado en el asunto:
NOMBRE Y APELLIDO, N° de AFILIADO Y COBERTURA DISCAPACIDAD 2024
• T: (011) 5235-8201 int.1407
• Mail: discapacidad@oseiv.com.ar
• Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 9 a 17 hs
IMPORTANTE: Solo se autorizará trámites que incluyan toda la documentación obligatoria establecida en el instructivo vigente.
• Edad mínima para cobertura: La cobertura por discapacidad se otorga a partir del primer año de edad.
• Los tratamientos de Estimulación Temprana serán cubiertos durante el primer año de vida por el Programa Materno Infantil de las Obras Sociales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 247/96 M.S.A.S. Atendiendo la continuidad del tratamiento los equipos profesionales deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores del Sistema Único de Prestaciones Básicas.
• Prestaciones cubiertas: Únicamente se dará cobertura a las prestaciones incluidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
• El Equipo Interdisciplinario podrá realizar evaluaciones de seguimiento sobre los tratamientos autorizados, en concordancia con las recomendaciones de la SSSalud.
MODIFICACIONES NORMATIVAS: La documentación exigida podrá estar sujeta a cambios o actualizaciones, conforme a nuevas disposiciones de la normativa vigente.
En cumplimiento de la Ley 24.901 y normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud. La Obra Social ha conformado el Equipo Interdisciplinario para la Atención de las Personas con Discapacidad (E.I.D.), en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 24.901 y siguiendo directrices de la Superintendencia de Servicios de Salud. Es un equipo integrado por profesionales de distintas disciplinas - trabajo social, psicología, psicopedagogía, psiquiatría, entre otros - que trabajan de manera conjunta para:
• Evaluar, orientar y auditar las prestaciones brindadas a personas con discapacidad.
• Acompañar y promover la autonomía e integración social de los beneficiarios.
• Realizar un seguimiento continuo del tratamiento en coordinación con terapeutas, instituciones y familias.
Puede realizar entrevistas y evaluaciones:
Se espera la colaboración activa de la familia, los profesionales tratantes y las instituciones prestadoras, con el fin de construir propuestas superadoras que mejoren la calidad de vida de cada beneficiario.
• T: (011) 5235-8201 int.1407
• Mail: discapacidad@oseiv.com.ar
• Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 9 a 17 hs
En la sede de la Obra Social, en consultorios o establecimientos donde se brindan las prestaciones
SE ADJUNTAN LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES:
IMPORTANTE: El instructivo para la facturación será enviando adjunto por mail una vez se realizan las autorizaciones correspondientes.