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Identidad de Género - Ley 26.743


¿Sabés qué es la orientación sexual? Es la atracción física, emocional, erótica, afectiva, amorosa y espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (homosexual, lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual.

Todas estas expresiones distintas de la sexualidad, el deseo y las identidades de género, se vieron legalizadas y legitimadas en la Argentina a través de la promulgación de leyes, políticas y programas orientadas a eliminar la discriminación hacia el colectivo LGTBIQ+-


Existen diferentes grupos dentro de las minorías que componen el movimiento LGTBIQ+. Estas diferencias radican en la definición de la orientación sexual o identidad sexual con la identidad de género.


Las personas, además de expresarse y asumir roles, se perciben e identifican con un determinado género. Esta profunda identificación con un determinado género es lo que se llama identidad de género: es la forma en que cada persona siente su género, que puede corresponder o no con su sexo biológico.


Si la identidad de género de una persona se corresponde con su sexo biológico, es decir una mujer que se identifica con el género femenino o un varón que se identifica con el masculino, se dice que esa persona es cisgénero o cisgenérica, denotando la coincidencia entre género y sexo biológico.


Pero si la identidad de género de una persona no se corresponde con su sexo biológico se dice que ellas son personas transgénero, transgenéricas o simplemente, trans.


La identidad de género no siempre es expresada o exteriorizada. Por eso, es importante tener en cuenta que la identidad de género no es lo mismo que la expresión de género. Cuando hablamos de expresión de género, nos referimos a cómo mostramos nuestro género al mundo: a través de nuestro nombre, las vestimentas, las conductas, etc.


Asimismo, vale la pena recordar la legislación nacional que da cabida y valor jurídico a estas nuevas definiciones. La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012 y reglamentada con los decretos 1007/2012 y 903/2015, reconoce el Derecho a la Identidad de Género. Es decir, a que se respete la identidad de género según la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente.


Por otro lado, la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo, vinculados a cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y adopción.


Con este material queremos reflexionar acerca de la forma en que entendemos, miramos y vivimos la diversidad sexual, porque los prejuicios tienen como correlato la estigmatización, que muchas veces lleva a la discriminación.


“La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud”


Cómo solicitar acceso a la atención sanitaria integral en OSEIV


La obra social garantiza cobertura total e integral.


Las personas beneficiarias de la obra social OSEIV pueden solicitar el acceso a las prestaciones que prevé la Ley de Identidad de Género, comunicándose a nuestro centro de atención 5235-8201, en donde nuestros asesores podrán darle la contención e información necesaria.

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